En razón de ello Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARLA GRATEROL PONCE contra la Sociedad Mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS C.A, SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar al actor los siguientes conceptos Indemnización por Despido Injustificado; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; tomando como base para el calculo los siguientes Salarios : Salario Básico Bs. 25.000,00; Salario Integral: Bs. 28.541,41, Fecha de Ingreso: 20-11-2000; Fecha de Egreso: 28-03-2005; Motivo de Terminación de la Relación: Despido Injustificado: asimismo deberá descontarse del monto total la cantidad de Bs. 6.470.256,00. Dichos conceptos serán calculados por medio de una experticia, con el nombramiento de un solo experto y a expensas de ambas partes
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