DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EDIXON JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 14. 807. 676 contra la empresa CERVECERÍA AVI, empresa de este domicilio, debidamente inscrita, por ante Registro Mercantil Segundo, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de diciembre de 1986, quedando anotado bajo el número 43, tomo 73 - a – segundo.
SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términ.....