Así las cosas, tenemos que al entrar este Juzgador analizar las procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, indefectiblemente tendría quien decide, en vista de lo fundamentado en la petición, entrar a emitir pronunciamiento sobre el mérito de lo demandado por vía principal, lo cual le está vedado realizar al Sentenciador en esta fase del procedimiento.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para este Sentenciador declarar la improcedencia en derecho de la medida cautelar ut-supra. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal ordena la notificación de los recurrentes CRISTINA BANDES y REY VIZCAYA, – parte solicitantes de la medida- dicha notificación se hará por oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
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