Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el CARLOS ALBERTO YÉPEZ AMAYA contra la empresa CONFECCIONES VIGESA, C.A contra el acto administrativo de efectos particulares, la Providencia dictada por el organismo público No. 355-12 de fecha 30 /07/2012 dictada por el Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte) y se ordena Reenganche y el pago de Salarios caídos. Con los ajustes de los incrementos correspondientes Decretados del Salario Mínimo. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el arch.....