Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana HECMYR LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.834.595 contra CORORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS,. CEMEX VENEZUELA. S.A.C.A. partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a ésta ultima persona a pagar los conceptos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del fallo y para su cuantificación se ordena la practica complementaria del fallo. Segundo: No hay condena en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena .....