En tal sentido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que luego una vez culminado la totalidad del pago previamente establecido en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto y se ordené el cierre informático de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
ABG. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
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