En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INCOMPETENTE la Jurisdicción de los Tribunales Laborales, para conocer del presente asunto; DECLINA la competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual ordena remitir el presente expediente.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.
Abg. Alida Felipe Rojas
Juez de Juicio
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