Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRESCRITA la acción incoada por la ciudadana JACQUELINE MARBELLA MARES DE JIMENEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JACQUELINE MARBELLA MARES DE JIMENEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-