DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por solicitud de jubilación y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana NELLY ACOSTA BELLO contra INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del.....