Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de noviembre del presente año, celebrado entre el Abogado WILIAN ARANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROBERT JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.256, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exig.....