DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por pago de daños morales derivados de una enfermedad ocupacional y, demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, interpuesta por la ciudadana MARIA NELLY HENAO LOPEZ, contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), ambas partes ya identificadas, SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2.010. Años 200° y 151°.
ABG. ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
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