Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de diciembre del presente año, celebrado entre el ciudadano WIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.274.750, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.829, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada P.S.S SERVICIO DE SUPERVISION, C.A, la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 85.035, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. E.....