En el presente caso, la parte solicitante de la medida aduce que durante la sustanciación del presente juicio y hasta que no sea dictada la sentencia definitiva ejecutoriada, su representada carecerá de dinero necesario para su alimentación, considerando que la Providencia Administrativa viola normas constitucionales y de orden público, vicios que afectan de nulidad absoluta al acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, sin embargo observa este Juzgado que la parte no aporta elementos demostrativos de esta afirmación y en cuanto al hecho de que la Calificación de Falta fue declarada Con lugar para despedir a la trabajadora, observa este Tribunal que la orden de despido emana de la Inspectoría del Trabajo, es decir, de un órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal se.....