Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependencia de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen".
Además de ello reitero en esta motiva tal cual lo manifesté en la audiencia constitucional que todos los ciudadanos llamados trabajadores no podemos renunciar a nuestros derechos lo que significa traducido así en nuestra carta magna que los derechos de los trabajadores son "irrenunciables", por todo lo anteriormente expuesto resulta penoso para esta juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud de amparo más no imposibilita al accionante por su condición de discapacidad que pueda a futuro accionar contra la parte accionada por un juicio ordi.....