Precisado lo anterior, este Juzgado observa luego de realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, que el asunto bajo estudio se encuentra en fase de sustanciación, es decir, aun no se ha fijado la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, en este sentido y como quiera que no existen motivos de hecho ni de derecho que impidan a la parte recurrente desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte accionante en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se decide.