DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos NORMA MIGUELINA MOYA PONCE y MIGUEL ENRIQUE CORREA contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y SU ENTE ADSCRITO HOSPITAL GENERAL DEL OESTE, DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ambas partes ya identificadas
SEGUNDO: Se acuerda la indemnización de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en consecuencia se ordena a la demandada cancelar al actor las cantidades explanadas en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto.....