Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DE CUTIRA, C.A contra el acto administrativo de efectos particulares, la Providencia dictada por el organismo público No. 329-2011 del 14 /06/2011 dictada por el Inspector del Trabajo (Sede Norte) del Área Metropolitana de Caracas y se ordena Reenganche y el pago de Salarios caídos,. Segundo: hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y s.....