DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el acta de fecha 29 de agosto del 2011, levantada por la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas (Servicio de Reclamos y Conciliación), conjuntamente con la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Elio Carmelo Moncada González en contra de la sociedad mercantil Cargill De Venezuela, SRL.-
Se ordena la notificación de las partes involucradas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio d.....