Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO contra CENTRO SIMON BOLIVAR, artes ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada que proceda al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como JEFE DE DIVISION DE ASUNTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido, vale decir, el día 28 de noviembre de 2.006 y deberá pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día que se haga efectiva su reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de Bs. 2.162.516,00, más los aumentos legale.....