Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo: LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2015-0014, de fecha 02 de febrero de 2015. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada.....