DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción alegada por la demandada con respecto a las Prestaciones Sociales, Improcedente la Prescripción por Enfermedad Profesional, por no existir la misma sino enfermedad genética o natural, Sin Lugar la Prescripción por Jubilación, pero no procede por ser despedido por Paro Petrolero, existiendo pronunciamiento por parte de la Sala del Máximo Tribunal, referente a este Punto, y por otros criterios expuestos en esta motiva. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SANTOS EFRAIN LOPEZ, contra P.D.V.S.A PETROLEO S.A., ambas partes identificadas al inicio de la.....