DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene por confesa a la parte demandada dado que no dio contestación a la demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano SANTIAGO JOSE IGUARAN contra DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A,, partes ya identificadas.
TERCERO: Se ordena a la demandada que proceda al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como Analista Contable, con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y deberá pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día que.....