DECISION
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano, EDUARDO ANTONIO LUCENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.610.565 contra de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÒN C.A., en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el Nº 00590-10, de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ED.....