Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILMER LUANIS CAMPOS PARADA contra la Sociedad de Comercio CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar los siguientes conceptos a saber: (1) diferencias salariales del 10% de aumento; (2) diferencias en el pago de vacaciones, bonificación especial y días adicionales; (3) diferencias bonificaciones de fin de año; (4) interés de mora e indexación; cuyos cálculos se ordenan realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en l.....