DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: HÉCTOR EMILIO VILLEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 8.983.794 contra la empresa AUTOMOTRIZ R.J.Y. Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de septiembre del 2006, bajo el número 69, tomó 193-A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos .....