Por las razones que anteceden este Juzgado del Trabajo de la Circunscripción Judicial ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: inadmisible la pretensión de amparo propuesto por la parte actora.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en la ciudad de Caracas. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ADRIÁN JOSÉ MENESES
EL SECRETARIO