DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE REPONE la presente causa al estado en que ordene el Tribunal competente la notificación de la Procuraduría General de la República. Todo en el juicio seguido por el ciudadano OSWALDO JOSE ISTURIS GUANCHEZ contra la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., ambas partes identificadas a los autos. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (201.....