Como es posible constatar, de la narración expuesta la medida preventiva de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados.
Sin embargo observa este Juzgado que la parte no aporta elementos demostrativos de esta afirmación, por lo tanto este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos LUIS EDUARDO BETANCOURT BENITEZ, FRANCISCO RAFAEL COLMENARES GONZALEZ, FRANKLIN ALBERTO PABON RONDON, ALCIDES JOSE LOPEZ M.....