En el presente caso, la parte solicitante de la medida aduce que indemnizar al trabajador por un daño que no se le causó (despido) es obligar a su representada a pagar una obligación sin causa y, por ende, produciría un empobrecimiento o disminución del patrimonio de su representada en beneficio del enriquecimiento sin causa del trabajador, aparte de esto existe la amenaza de denunciarlo por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 483 del Código Penal, considerando que la Providencia Administrativa viola normas constitucionales y de orden público, vicios que afectan de nulidad absoluta al acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, sin embargo observa este Juzgado que la parte no aporta elementos demostrativos de esta afirmación y en cuanto al hecho de que el reenganche y pago de salarios caídos fue declarada Con lugar, observa est.....