Observa este juzgador asimismo que para resolver el entuerto planteado en la demanda se hace imprescindible acudir a Fuentes Legales y sub- legales, en función de verificar si fue o no el contrato a tiempo determinado, si fue o si sigue siendo trabajadora los cuales que deben ser tratados con procedimientos que permitan el desarrollo normal del Derecho de la Defensa por las partes. Lo cual no es procedente por su naturalaza a través del proceso del Amparo Constitucional. Razón por la cual, para definir el litigio habría que ir por un procedimiento ordinario que permita dilucidar de una manera ponderada, sistemática desde el punto de vista funcional la justificación legal o no de su procedencia. (CSJ- SPA. Stc. Tarjeta Banvenez. 10-07 1991)
Entonces, en el accionar concreto que estamos observando la parte interesada no agoto las vías ordinarias a través de la Acción de nulidad. Así se decide.
Por las razones que anteceden este Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de la Circuns.....