Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: declara: DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO BRANDON IBARRA contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ambas partes ya identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia la demandada debe cancelar al actor las diferencias que resulten de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, para lo cual el demandado deberá suministrar al único experto contable que designe el tribunal al que corresponda la ejecución, los recibos de pagos y los estados de cuenta integrales. Así para el recálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades c.....