Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana MINEXI MARGARITA ATENCIO ROMERO un pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), como arreglo transaccional, que se cancelarían en dos pagos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. 25.000,00, el primero se cancelaría el día viernes 18 de diciembre de 2015, mediante cheque signado bajo el N° 39010099 del Banco Banesco Banco Universal, de la cuenta N° 0134-0710-09-7103010947, a nombre de la demandante, y el segundo pago por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. 25.000,00, el cual se cancelaría en fecha 15 de enero de 2016.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, .....