or otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA, un pago por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 116.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagado en el acto mediante cheque librado a nombre del demandante Nro. 94640175, contra la cuenta N° 0105-0012-58-1012549496, del Banco de Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de abril de 2015, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conf.....