DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente MARIA ROSANA CAMPOS DIAZ contra la Providencia Administrativa N° 00178-15, de fecha 17 de noviembre de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital..SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente MARIA ROSANA CAMPOS DIAZ.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil .....