este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en presente juicio; SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.883.792,19), que conforme a la reconversión monetaria vigente a partir del 20 de agosto de 2018, con ocasión al Decreto N° 3.548, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 41.446, de 25 de julio de 2018, resulta un monto a pagar por la demandada de: DIECIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18,84), ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: C.....