REPONER la causa al estado en que el Juez que conoció en fase de SUSTANCIACIÓN, practique nuevamente la notificación solo en cuanto a la parte demandada, (toda vez que la parte actora se encuentra a derecho) y proceda a dejar CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL en el lapso de Ley. ASI SE ESTABLECE. Asimismo, se deja constancia que se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial para que provea lo conducente, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión. ASI SE DECLARA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.-