verificada la incomparecencia de la Parte Actora, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia; en atención a lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.