DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo
201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por la ciudadana, BERTILIA ALARCOM SILVA, ya identificado,
contra la sociedad de comercio, ""SERVICIOS INTEGRALES U.C.D.V.C., C.A."" Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.