DISPOSITIVO
Con base en lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo dispuesto en los artículos:1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada.-