Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora (folio 58 y 59), a través de su apoderada judicial, la abogada NURY GARCIA inscrita en el IPSA N°95.666, el día 13 de Agosto de 2012, quien tiene poder suficiente para desistir. En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado en el presente asunto. Asimismo se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.