En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, numeral segundo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte oferida, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo solicitado y de lo previsto en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.