este Juzgado previa, revisión de la Transacción celebrada entre las partes, observa que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a consignar los respectivos fotostatos para su certificación por secretaría. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-