En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) es de CIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00),. Hecha por la empresa (oferente), se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Asimismo, se acuerda la certificación de dos (02) juego de copias de conformidad con el artículo 21 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo las cuales serán certificadas una vez sean consignadas ante la unidad correspondiente. ASI SE ESTABLECE.