este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA contra la sociedad mercantil INVERSORA INVERAPCA C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.