este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Revoca el auto dictado en fecha 14 de Julio de 2011, quedando sin efecto las actuaciones subsiguientes que guardan relación como consecuencia del referido auto, a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos las notificaciones practicadas y transcurrido como sea el lapso legal correspondiente, este Juzgado ordenará remitir el presente asunto al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los f.....