este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que la presente causa le correspondía la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de Julio de 2012, a las 11:00 a.m., por cuanto luego de haberse estampando la certificación por Secretaría, procedía inmediatamente a computarse el día concedido como término de distancia, el cual es por día continuo, y que una vez finalizado éste comienza inmediatamente a correr el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, tal como se indicó en la parte motiva de la presente decisión, en virtud de ello, y de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado garantizando el debido proceso y por consiguiente el derecho a la defensa de las partes, se abstiene de declarar la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a.....