Este Juzgado, previa revisión de la referida diligencia y de los instrumentos poderes que acreditan a los representantes de las partes, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.