En razón de lo antes expuesto y dado que el demandante no señaló los datos concernientes al nombre, apellido y carácter de la persona a notificar en nombre de la empresa demandada, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JAIRO CAMACHO contra la empresa IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE C.A., (RESTAURANT BELLA VISTA) en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.