dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo una vez que precluya el lapso para impugnar de la presente decisión.