en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Líbrense los oficios ordenados. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.